Ir al contenido principal

Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Rama: Gas licuado. Río Negro y Neuquén, CCT 669/2013


ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Neuquén, a los 18 días del mes de julio de 2017, siendo las 10 horas, comparecen en la Delegación Regional Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Delegado Regional doctor Héctor Unzaga , Cooperativa Copetel Ltda., representada en este acto por la señora Acosta Bárbara, DNI 36.816.535, en carácter de Abogada apoderada, Gas Areco SACI representada en este acto por el señor Funes Nicolás, DNI 29.418.413 en carácter de Abogado Apoderado quien no se encuentra presente, Depósito Algas SRL representada en este acto por el señor Julio Villagrán, DNI 7.564.921, en carácter de Apoderado, la Cámara de Empresas de Gas Licuado (CEGLA) representada por el señor Héctor De Cilli quien no se encuentra presente, DNI 4.520.911 en carácter de Apoderado y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, representado en este acto por el señor Ricardo Astrada DNI 11.257.423 en carácter de Secretario General Adjunto, el señor Omar Lorenzo, DNI 12.818.031, en carácter de Tesorero, el señor Jorge Rosales DNI 17.256.403 en carácter de Prosecretario Gremial, el doctor Olate Esteban Asesor legal del Sindicato DNI 27.525.646, el señor León José, DNI 28.945.779 en carácter de delegado de la empresa Gas Areco, el señor Juan de Dios Santibano, DNI 23.831.255 en carácter de Delegado de la empresa Coopetel Ltda., abierto el acto por el funcionario actuante el Delegado Regional Neuquén, doctor Héctor Unzaga, le cede la palabra al señor Omar Lorenzo quien manifiesta: que ratifica la reunión anterior, hace presentación de las nuevas escalas salariales, que quedan en el expediente y aclara que el 24% de aumento solicitado por la parte gremial las empresas lo pagarán, el 14% con los haberes del mes de junio y el 10% con los haberes del mes de octubre cuyos porcentajes se aplicarán en todos los ítems de convenio remunerativos y no remunerativos, asimismo ratifica la cláusula “gatillo” mencionada en el Acta anterior de fecha 6/7/2017, tal cual como se había acordado en la reunión anterior, y sugiere que el día próximo lunes el doctor Funes Nicolás venga a ratificar las mismas, para que posteriormente sean enviadas a Buenos Aires, y para que proceda a ratificar también el señor De Cilli, Héctor. El cual ha prestado conformidad mediante email que se adjunta al expediente. Solicita en nombre del Sindicato la homologación del presente convenio. Cedida la palabra a todas las empresas aquí presentes manifiestan conjuntamente: que están de acuerdo con lo manifestado por el Sindicato, que ratifican toda la propuesta realizada por el Sindicato, en la anterior audiencia, y las escalas salariales las cuales se adjuntan en este acto al expediente. Solicitando además, la homologación del presente convenio paritario. El funcionario actuante conforme a lo manifestado decide entregar las Escalas Salariales a todas las partes intervinientes y una vez que haya ratificado el Apoderado Nicolás Funes por Gas Areco elevar el expediente a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del MTESS para su homologación. No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11 horas, firmando nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

NUEVAS ESCALAS SALARIALES GLP CCT 669/2012 - ACUERDO DE FECHA 18/7/2017 ANEXOS I Y II CON EL 24% DE AUMENTO EN DOS TRAMOS
CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA)-DEPÓSITOS ALGAS SRL
COOPERATIVA CALF- GAS ARECO SACI - COOPERATIVA COOPETEL- YPF GAS SA
PLANILLA SALARIAL-GLP RAMA GAS-VIGENCIA DESDE 1/6/2017 HASTA EL 31/5/2018
PERSONAL DE FRACCIONAMIENTO-TALLERES DE REPARACIÓN DE ENVASES-
ANEXO 1 - BÁSICOS DE CONVENIO

Vigencia

1/3/2017 (37%)
1/6/2017 (14%)
1/10/2017 (10%)
Categorías
Base
Zona 42%
Base
Zona 42%
Base
Zona 42%
1
$ 13.943,81
$ 5.856,40
$ 15.895,95
$ 6.676,30
$ 17.290,33
$ 7.261,93
2
$ 15.307,36
$ 6.429,10
$ 17.450,40
$ 7.322,43
$ 18.981,12
$ 7.972,08
3
$ 16.930,28
$ 7.110,72
$ 19.300,51
$ 8.106,22
$ 20.993,55
$ 8.817,92
4
$ 17.890,70
$ 7.514,10
$ 20.395,40
$ 8.566,07
$ 22.184,46
$ 9.317,48
Personal de depósitos -Distribución-Limpieza y maestranza-Talleres mecánicos y reparación de vehículos

Vigencia

1/3/2017 (37%)
1/6/2017 (14%)
1/10/2017 (10%)
Categorías
Base
Zona 42%
Base
Zona 42%
Base
Zona 42%
I
$ 9.565,78
$ 4.017,62
$ 10.904,98
$ 4.580,08
$ 11.861,56
$ 4.981,85
II
$ 10.697,97
$ 4.493,15
$ 12.195,68
$ 5.122,19
$ 13.265,49
$ 5.571,50
III
$ 10.784,92
$ 4.529,66
$ 12.294,80
$ 5.163,82
$ 13.373,30
$ 5.616,77
IV
$ 13.943,81
$ 5.856,40
$ 15.895,95
$ 6.676,30
$ 17.290,32
$ 7.261,94
V
$ 14.634,34
$ 6.146,42
$ 16.683,15
$ 7.006,91
$ 18.146,58
$ 7.621,56
VI
$ 14.802,60
$ 6.217,10
$ 16.874,96
$ 7.087,49
$ 18.355,22
$ 7.709,20
VII
$ 17.890,70
$ 7.514,10
$ 20.395,40
$ 8.566,07
$ 22.184,46
$ 9.317,48
ANEXO II - ADICIONALES
Vigencia

1/3/2017 (37%)
1/6/2017 (14%)
1/10/2017 (10%)
Categorías
Base
Zona 42%
Base
Zona 42%
Base
Zona 42%
Antigüedad
$ 153,07
$ 64,29
$ 174,49
$ 73,29
$ 189,80
$ 75,50
Asistencia
$ 1.413,30
$ 593,58
$ 1.611,16
$ 676,68
$ 1.752,49
$ 736,03
Concepto no remunerativo p/día trabajado efectivamente
1/3/2017 (37%)
1/6/2017 (14%)
1/10/2017 (10%)
$ 308,25
$ 351,40
$ 382,23
Nuevos valores por kilogramo, kilómetro y litro: artículo 13 inciso B) (Adicional horario extendido)
Reparto
1/3/2017 (37%)
1/6/2017 (14%)
1/10/2017 (10%)
Tarea
Repartidor
Acompañante
Repartidor
Acompañante
Repartidor
Acompañante
Usuario
0,294469
0,147234
0,335694
0,16784
0,365141
0,18257
Comercio/lndus.
0,14691
0,073455
0,16747
0,083738
0,18216
0,09108
Subdistribuidor
0,077465
0,038732
0,08831
0,044155
0,096056
0,048028
Distribuidor
0,077465
0,038732
0,08831
0,044155
0,096056
0,048028
Centro de canje y abast. depósito
0,0134479
0,0067238
0,0153306
0,0076653
0,016675
0,008337
Granel valor litro
0,033902

0,0386482

0,042038

Abast. de gas a granel a planta fraccionadora (valor/kilometro)
0,621558

0,708576

0,770731


Compensación por licencia de vacaciones
Antigüedad de 1 año a 5 años
$ 4.586,77
Antigüedad de 5 años a 10 años
$ 6.880,14
Antigüedad de 10 años a 20 años
$ 9.173,52
Antigüedad mayor a 20 años
$ 11.466,90


ACTA DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.759.813/2017
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de agosto de dos mil diecisiete a las 17 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores Héctor De Cillis en representación de la Cámara de Empresas de Gas Licuado (CEGLA), quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación de la CEGLA, quien manifiesta: Que en su carácter de signatario del CCT 669/2013, viene a ratificar en todo su contenido y firmas el Acuerdo celebrado en el acta de fojas 35/36 y las planillas salariales obrantes a fojas 37/38, solicitando su correspondiente homologación.
No siendo para más, siendo las 12 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.


















Comentarios

Entradas populares de este blog

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué servicio debo utilizar para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la ley de contrato de trabajo? Los empleadores que confeccionen el Libro Especial, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a las disposiciones de la resolución general 3713. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar). Fuente:   Art. 1 RG 3781 ( AFIP ) ID (AFIP):  19347910 ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles? Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital...

Minería. Cal, piedra y afines. Obreros, CCT 36/1989

La Asociación Obrera Minera Argentina dio a conocer la nueva recomposicion salarial  que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 36/1989 y que se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial, a efectivizarse en tres tramos, a partir de abril, agosto y diciembre de 2017.