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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué servicio debo utilizar para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la ley de contrato de trabajo?
Los empleadores que confeccionen el Libro Especial, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a las disposiciones de la resolución general 3713.
El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).
Fuente: Art. 1 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19347910

¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles?
Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital", siendo exclusivamente estos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de:
* Alguno de los procedimientos dispuestos por el Art 100 ley 11683, cuando la misma se realice en forma individual o,
* Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.
Fuente: Art 2 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19349959

¿Qué información utilizará el sistema "Libro de Sueldos Digital" para confeccionar las hojas móviles?
Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema "Simplificación registral", y
c) el "Sistema Registral".
Fuente: Art. 3 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19352008

¿Cuál es el procedimiento a seguir si me encuentro obligado a utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital"?
Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos Digital", debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
b) Ingresar al servicio "Libro de Sueldos Digital" y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.
c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del "Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
2. Importación de archivos estandarizados vía web, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
Una vez cumplido lo indicado, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
d) Imprimir las hojas del "Libro de Sueldos Digital" correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio con clave fiscal denominado "e-ventanilla".
Fuente: Art. 4 RG 3781
ID (AFIP): 19354057

¿Cómo declaro mi conformidad respecto del contenido del libro sueldo que emite el sistema?
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital" -disponible en formato pdf-, el cual deberá contar con firma digital de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general 3380.
Fuente: Art 4 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19356106

¿Cómo debo abonar los aranceles a las autoridades administrativas locales por la habilitación de hojas móviles del Libro de Sueldos Digital?
Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del "Libro de Sueldos Digital".
Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP), conforme a lo dispuesto por la resolución general 1778.
El listado de jurisdicciones que hayan celebrado el referido convenio será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.
Fuente: Art 6 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19362253

¿Cómo debo confeccionar las certificaciones que comprendan períodos hasta junio de 1994?
En caso de que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
Fuente: Art. 13 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19368400

¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la resolución general (AFIP) 3781?
Ante el incumplimiento a las obligaciones, esta Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la lLey 11683, y la resolución general 1566 (texto sustituido en 2010) y sus modificaciones, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Fuente: Art 16 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19374547

Si estoy obligado a utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital", ¿debo igualmente presentar la declaración jurada informativa de la resolución general (DJNR) 3279/2012?
Los empleadores obligados a la utilización del sistema "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.
Fuente: Art 15 RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19372498

¿Cómo se remite y se firma el F.8351 - "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital"?
a) Para la remisión del formulario de declaración jurada F.8351, se requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del contenido del libro a emitir, desde el sitio web institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
b) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato "afip.F.8351****.pdf", donde los asteriscos serán reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.
c) El proceso de firma digital requiere tener el "Certificado Digital" -Nivel 4- emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2651, y la autorización correspondiente en los términos de la resolución general 3380.
d) La información para la obtención del "Certificado Digital" se encuentra disponible en http://acn.afip.gob.ar.
e) Para realizar las autorizaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de la resolución general 3380, se deberá acceder a http://www.afip.gob.ar/firmadigital/.
Fuente: Anexo I RG 3781 ( AFIP )
ID (AFIP): 19376596

Al efectuar la carga de conceptos, nos encontramos con conceptos propios de AFIP que en nuestra organización no utilizamos, ejemplo: "Habitación". ¿Es obligatorio el uso de todos los conceptos AFIP para continuar con la carga propia de datos?
No, cada contribuyente debe relacionar los conceptos propios de su organización con los de AFIP, pero no hay obligatoriedad de completar todos los disponibles.
Fuente: CIT AFIP
ID (AFIP): 19386841

¿Es posible asociar más de un concepto del empleador a un mismo concepto de AFIP?
Sí, es posible la asociación de múltiples conceptos del empleador a un mismo concepto de AFIP a través del menú de carga manual.
Fuente: CIT AFIP
ID (AFIP): 19388890

¿Es posible modificar los aportes y contribuciones de los conceptos ya cargados y utilizados?
No. Los conceptos que están siendo usados por liquidaciones ingresadas previamente no pueden modificarse o eliminarse, ya que cualquier cambio en uno de ellos afectaría directamente a la liquidación que lo contenga.
Fuente: CIT AFIP
ID (AFIP): 19392988

¿Es posible emitir el Libro Sueldos Definitivo sin haber pagado la tasa correspondiente?
No. Para aquellas empresas que estén obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital, el libro solo se va a poder imprimir habiendo efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente a la rúbrica.
Fuente: CIT AFIP
ID (AFIP): 19407331

¿Qué tipo de archivos deben ser utilizados para importar liquidaciones?
Archivos de texto con extensión .txt y codificación ANSI o ASCII (que son las normas mayormente utilizadas). La aplicación no admite otras codificaciones de archivos, por ejemplo, UTFF-8.
Fuente: CIT AFIP
ID (AFIP): 19411429

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