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La AFIP podrá obligar a responsables inscriptos que presenten inconsistencias a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A”

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE CONTROL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
A - ALCANCE
Art. 1 - Establécese un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
Art. 2 - Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, este Organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control establecidos en el Anexo.
B - RESULTADO DE LAS EVALUACIONES. COMUNICACIÓN
Art. 3 - El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
En caso de contribuyentes adheridos al domicilio fiscal electrónico, la notificación se cursará por ese medio.
Art. 4 - La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, disponible en el sitio web de este Organismo, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal, otorgada conforme a lo previsto en la resolucion general 3713 y sus modificaciones.
Art. 5 - Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Titulo II y III de la resolucion general 1575, sus modificatorias y complementarias, no siendo de aplicación lo previsto en los artículos 7, 8, y 9 de la citada norma.
C - DISCONFORMIDAD
Art. 6 - Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio web denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.
Art. 7 - Solo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” o “A con leyenda” cuando este Organismo constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.
La clase de comprobante a emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado.
Asimismo, podrá consultarse dicha habilitación a través del servicio web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú “Habilitación de Comprobantes”.
D - OTRAS DISPOSICIONES
Art. 8 - Para efectuar la consulta a que se refiere el artículo 4, así como para presentar la solicitud de disconformidad en los términos del artículo 6, los contribuyentes deberán constituir y/o conservar ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.
Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la resolucion general 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto ingresarán con clave fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.
Art. 9 - A efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase “M”, también resultará aplicable el recurso previsto por el art 74 decreto 1397 del 12 de enero de 1979 y sus modificaciones.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Art. 10 - Sustitúyese el último párrafo del art. 22 RG 100, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda ‘ANULADO’ y conservarse en archivo según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las resoluciones generales 1575, sus modificatorias y complementarias y 4132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda ‘ANULADO’, aunque el ‘Código de Autorización de Impresión’ (CAI) se encuentre vigente”.
Art. 11 - Apruébase el Anexo (IF-2017-21232972- APN-DISEGE#AFIP) que forma parte de la presente. Las actualizaciones de los controles contenidos en el mismo se publicarán en el sitio web de este Organismo.
Art. 12 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4132-E - BO: 21/9/2017
FUENTE: RG (AFIP) 4132-E





ANEXO (arts. 2 y 11)
PARÁMETROS DE CONTROL
1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.


















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