Ir al contenido principal

La remuneración de las horas extraordinarias y su calculo

La remuneración de las horas extraordinarias

La ley establece que "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados" (LCT, artículo 201) 
La primera cuestión que se presenta para la aplicación de la norma es conocer el salario horario. Esto no tendrá dificultad alguna cuando se trata de trabajadores jornalizados cuyo jornal está establecido en un valor horario, pero la complejidad será mayor si se trata de un trabajador que percibe un sueldo mensual. En este caso, habrá que dividir el importe del sueldo por un monto que permita la reducción a un valor horario. Algunos adoptan la división por 200 de manera uniforme, teniendo como referencia la jornada legal de trabajo y la consideración de 25 días de trabajo en el mes (25 x 8 = 200) pero la adopción de este divisor de manera generalizada no sería apropiada cuando el trabajador trabaja menos horas en el mes, porque cumple una jornada menos extensa (por ejemplo, trabaja 7 horas por día de lunes a viernes) En estos casos, lo adecuado sería dividir el sueldo mensual por el número de horas de trabajo comprendidas en el mes. En este punto también puede manifestarse alguna divergencia, pues para algunos el divisor debería resultar de un número promedio de horas mensuales trabajadas, y para otros habría que tomar el número de horas de trabajo comprendidas en el mes considerado, lo que parece más adecuado pues se adaptaría a la oportunidad en que se presta el trabajo extraordinario. 
La determinación del divisor puede haber sido establecida por el convenio colectivo aplicable. Por ejemplo, el convenio colectivo de trabajo para trabajadores camioneros, obreros y empleados del transporte de cargas dispone: "Divisor: Dejáse establecido a todos los efectos legales y convencionales que el valor del jornal diario, será igual al que resulte de dividir el sueldo mensual por veinticuatro (24) de la categoría de que se trate. Para determinar el valor de la hora extra se deberá dividir el jornal diario por ocho (8) y adicionarle el recargo que corresponda (ítem 6.1.6 del CCT 40/89)

Integración de la base de cálculo

La ley establece que se debe pagar el importe del salario habitual con el recargo legalmente establecido. La determinación de la base de cálculo tiene importancia pues si fuera errónea se produciría una diferencia salarial. En la práctica, se observa que se aplica a veces un criterio equivocado que reduce esa base al salario denominado "básico" sin incluir conceptos adicionales que también integran la remuneración. ¿Qué se entiende por "salario habitual"? En la doctrina se ha señalado que esa expresión impone la necesidad de considerar los supuestos que posibilitan atribuir esa característica a un rubro o concepto retributivo: el supuesto atinente a la naturaleza del rubro (por ejemplo: salario básico) y el supuesto atinente a la reiteración de la percepción del rubro (Fera, Mario en "Ley de contrato de trabajo comentada y concordada", dirigido por Antonio Vázquez Vialard, Santa Fe, 2005, tomo III, p. 53, nota 120) En consecuencia se debe computar en la remuneración que integra la base cálculo, los rubros que componen la remuneración, teniendo en consideración los rubros o conceptos fijos y también los variables, con tal que cumplan la condición de habitualidad. En ese sentido, un fallo resolvió que de la interpretación que corresponde al artículo 201 de la LCT, "en relación a cuál es el salario que debe tomarse, no se extraen demasiadas dudas, pues si bien puede ocasionalmente estar conformado por rubros variables si los mismos son habituales, deben integrar el salario " (CNTrab, sala III, 30/06/2006 "Bustamante, Hugo y otros c/ Interpack S.A. s/ diferencias de salarios" BCNTrab, Jornada de trabajo, actualización agosto / 14, p. 40) Con similar criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto que "A los fines de determinar el valor de las horas extraordinarias con arreglo al artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, deben tenerse en cuenta todos los rubros salariales - cualquiera fuese su denominación o método de cálculo - percibidos por el trabajador con carácter habitual, quedando excluidos solamente aquellos conceptos extraordinarios o contingentes que carecen de la nota de la permanencia (SCBA, 26/03/2015, "Bajinay, Daniel Fernando y otros c/ Ente Administrador del Astillero Río Santiago s/ diferencias salariales")
El porcentaje del recargo
El recargo es diferente cuando las horas extraordinarias han sido trabajadas en "días comunes", en que el porcentaje aplicable es del 50%, de las que hayan sido trabajadas en "días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados "(LCT, artículo 201) en que el recargo asciende al 100%. Como se expresó, estos recargos se calculan sobre el salario habitual.
De acuerdo con lo establecido por la norma, los recargos son procedentes medie o no autorización del organismo administrativo competente para el trabajo en horas suplementarias, solución que supera una controversia anterior a la vigencia de ley. En consecuencia, aunque se trate de horas que superaren el máximo permitido para trabajar horas suplementarias sin autorización administrativa (de 30 horas mensuales o 200 horas anuales, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 484/2000) las horas mencionadas deberán ser abonadas con el recargo legal, sin perjuicio de que se aplique al empleador la multa administrativa correspondiente a la infracción cometida por la carencia de esa autorización (Ley 25212, Anexo II, art. 3°, inc. d) y art. 5°, inc. 3) 
Un aspecto particular es el recargo diferenciado que corresponde aplicar según la oportunidad de la realización de las horas extraordinarias, según se trate de días comunes o de días sábado después de las 13, domingo y feriados. En éstos últimos corresponde un recargo mayor. Parcialmente hay coincidencia con el descanso semanal previsto por la ley, del que gozan los trabajadores cuya jornada semanal está comprendida entre el lunes y el sábado a las 13 en que inicia el descanso semanal, dispuesto por la norma "desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente" (LCT, artículo 204) Este descanso semanal previsto es el que goza el común de los trabajadores. Pero se ha señalado que hay actividades exceptuadas del régimen general en las que el trabajador goza de su descanso en otros días de la semana y trabaja regularmente los sábados y domingos. En estos supuestos, el recargo del 100% correspondería si las horas extraordinarias hubieran sido trabajadas en durante el lapso previsto para el descanso semanal de estos trabajadores, para quienes los días sábado y domingo son días normales de trabajo (Pirolo, Miguel A. y Murray, Cecilia en "Tratado de Derecho del Trabajo" dirigido por Mario E. Ackerman, Santa Fe, 2005, Tomo III, p. 664) La solución parece razonable, asumiendo, como lo expresan los autores citados, que la finalidad de la norma ha sido agravar los recargos cuando los servicios extraordinarios son prestados en los días obligatoriamente asignados al descanso semanal. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué servicio debo utilizar para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la ley de contrato de trabajo? Los empleadores que confeccionen el Libro Especial, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a las disposiciones de la resolución general 3713. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar). Fuente:   Art. 1 RG 3781 ( AFIP ) ID (AFIP):  19347910 ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles? Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital...

Minería. Cal, piedra y afines. Obreros, CCT 36/1989

La Asociación Obrera Minera Argentina dio a conocer la nueva recomposicion salarial  que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 36/1989 y que se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial, a efectivizarse en tres tramos, a partir de abril, agosto y diciembre de 2017.

Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Rama: Gas licuado. Río Negro y Neuquén, CCT 669/2013

ACUERDO SALARIAL ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES En la Ciudad de Neuquén, a los 18 días del mes de julio de 2017, siendo las 10 horas, comparecen en la Delegación Regional Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Delegado Regional doctor Héctor Unzaga , Cooperativa Copetel Ltda., representada en este acto por la señora Acosta Bárbara, DNI 36.816.535, en carácter de Abogada apoderada, Gas Areco SACI representada en este acto por el señor Funes Nicolás, DNI 29.418.413 en carácter de Abogado Apoderado quien no se encuentra presente, Depósito Algas SRL representada en este acto por el señor Julio Villagrán, DNI 7.564.921, en carácter de Apoderado, la Cámara de Empresas de Gas Licuado (CEGLA) representada por el señor Héctor De Cilli quien no se encuentra presente, DNI 4.520.911 en carácter de Apoderado y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, representado en este acto por el señor Ricardo Astrada DNI 11.257.423 en cará...