Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17425481-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160 y 27.346 sus modificatorias, y las Resoluciones D.E.-N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, N° 299 de fecha 31 de agosto de 2016 y RESOL-2017-33-ANSES-ANSES, de fecha 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, conforme lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 4° de la RESOL-2017-33-ANSES-ANSES, determina que el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.
Que por su parte, el artículo 5° de la Resolución ut supra mencionada dispone, que la percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SÉIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2017 es de 13,32% (TRECE CON TREINTA Y DOS POR CIENTO).
Que el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional, ha intervenido en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2017, es de 13,32% (TRECE CON TREINTA Y DOS POR CIENTO), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universalescontempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2017, serán los que surgen de los Anexos I , Anexo II , Anexo III , Anexo IV , Anexo V , Anexo VI , de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROOFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
. 19/09/2017 N° 69924/17 v. 19/09/2017
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE
RIESGOS DEL TRABAJO
Asignaciones familiares
|
Valor general
|
Zona 1
|
Zona 2
|
Zona 3
|
Zona 4
|
Maternidad
|
|||||
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
|
Remuneración bruta
|
||||
Nacimiento
|
|||||
IGF entre $ 200 y $ 73.608
|
$ 1.646
|
$ 1.646
|
$ 1.646
|
$ 1.646
|
$ 1.646
|
Adopción
|
|||||
IGF entre $ 200 y $ 73.608
|
$ 9.863
|
$ 9.863
|
$ 9.863
|
$ 9.863
|
$ 9.863
|
Matrimonio
|
|||||
IGF entre $ 200 y $ 73.608
|
$ 2.466
|
$ 2.466
|
$ 2.466
|
$ 2.466
|
$ 2.466
|
Prenatal
|
|||||
IGF entre $ 200 y $ 21.921
|
$ 1.412
|
$ 3.048
|
$ 2.823
|
$ 3.048
|
|
IGF entre $ 21.921,01 y $ 32.152
|
$ 950
|
$ 1.257
|
$ 1.885
|
$ 2.507
|
$ 2.507
|
IGF entre $ 32.152,01 y $ 37.120
|
$ 572
|
$ 1.131
|
$ 1.701
|
$ 2.265
|
$ 2.265
|
IGF entre $ 37.120,01 y $ 73.608
|
$ 293
|
$ 578
|
$ 867
|
$ 1.150
|
$ 1.150
|
Hijo
|
|||||
IGF entre $ 200 y $ 21.921
|
$ 1.412
|
$ 1.412
|
$ 3.048
|
$ 2.823
|
$ 3.048
|
IGF entre $ 21.921,01 y $ 32.152
|
$ 950
|
$ 1.257
|
$ 1.885
|
$ 2.507
|
$ 2.507
|
IGF entre $ 32.152,01 y $ 37.120
|
$ 572
|
$ 1.131
|
$ 1.701
|
$ 2.265
|
$ 2.265
|
IGF entre $ 37.120,01 y $ 73.608
|
$ 293
|
$ 578
|
$ 867
|
$ 1.150
|
$ 1.150
|
Hijo con discapacidad
|
|||||
IGF hasta $ 21.921
|
$ 4.606
|
$ 4.606
|
$ 6.904
|
$ 9.205
|
$ 9.205
|
IGF entre $ 21.921,01 y $ 32.152
|
$ 3.256
|
$ 4.442
|
$ 6.660
|
$ 8.878
|
$ 8.878
|
IGF superior a $ 32.152
|
$ 2.053
|
$ 4.276
|
$ 6.413
|
$ 8.549
|
$ 8.549
|
Ayuda escolar anual
|
|||||
IGF entre $ 200 y $ 73.608
|
$ 1.182
|
$ 1.578
|
$ 1.975
|
$ 2.361
|
$ 2.361
|
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
|
|||||
Sin tope de IGF
|
$ 1.182
|
$ 1.578
|
$ 1.975
|
$ 2.361
|
$ 2.361
|
Valor general: todo el país a excepción
de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río
Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,
Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de
Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San
Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe,
Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos
Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia
(Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido
urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la
Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca,
Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes,
Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Ciudad de Tartagal y
su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Asignaciones familiares
|
Valor general
|
Nacimiento
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 1.646
|
Adopción
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 9.863
|
Matrimonio
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 2.466
|
Prenatal
|
|
IGF entre $ 200 y $
21.921
|
$ 1.412
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 950
|
IGF entre $ 32.152,01
y $ 37.120
|
$ 572
|
IGF entre $ 37.120,01
y $ 73.608
|
$ 293
|
Hijo
|
|
IGF entre $ 200 y $
21.921
|
$ 1.412
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 950
|
IGF entre $ 32.152,01
y $ 37.120
|
$ 572
|
IGF entre $ 37.120,01
y $ 73.608
|
$ 293
|
Hijo con discapacidad
|
|
IGF hasta $ 21.921
|
$ 4.606
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 3.256
|
IGF superior a $
32.152
|
$ 2.053
|
Ayuda escolar anual
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 1.182
|
Ayuda escolar anual
para hijo con discapacidad
|
|
Sin tope de IGF
|
$ 1.182
|
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO
Asignaciones familiares
|
Valor general
|
Zona 1
|
Cónyuge
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 339
|
$ 677
|
Hijo
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
21.921
|
$ 1.412
|
$ 1.412
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 950
|
$ 1.257
|
IGF entre $ 32.152,01
y $ 37.120
|
$ 572
|
$ 1.131
|
IGF entre $ 37.120,01
y $ 73.608
|
$ 293
|
$ 578
|
Hijo con discapacidad
|
|
|
IGF hasta $ 21.921
|
$ 4.606
|
$ 4.606
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 3.256
|
$ 4.442
|
IGF superior a $
32.152
|
$ 2.053
|
$ 4.276
|
Ayuda escolar anual
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 1.182
|
$ 1.578
|
Ayuda escolar anual
para hijo con discapacidad
|
|
|
Sin tope de IGF
|
$ 1.182
|
$ 1.578
|
Valor general: todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE
GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
Asignaciones familiares
|
Valor general
|
Zona 1
|
Nacimiento
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 1.646
|
$ 1.646
|
Adopción
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 9.863
|
$ 9.863
|
Matrimonio
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 2.466
|
$ 2.466
|
Cónyuge
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 339
|
$ 677
|
Prenatal
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
21.921
|
$ 1.412
|
$ 1.412
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 950
|
$ 1.257
|
IGF entre $ 32.152,01
y $ 37.120
|
$ 572
|
$ 1.131
|
IGF entre $ 37.120,01
y $ 73.608
|
$ 293
|
$ 578
|
Hijo
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
21.921
|
$ 1.412
|
$ 1.412
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 950
|
$ 1.257
|
IGF entre $ 32.152,01
y $ 37.120
|
$ 572
|
$ 1.131
|
IGF entre $ 37.120,01
y $ 73.608
|
$ 293
|
$ 578
|
Hijo con discapacidad
|
|
|
IGF hasta $ 21.921
|
$ 4.606
|
$ 4.606
|
IGF entre $ 21.921,01
y $ 32.152
|
$ 3.256
|
$ 4.442
|
IGF superior a $
32.152
|
$ 2.053
|
$ 4.276
|
Ayuda escolar anual
|
|
|
IGF entre $ 200 y $
73.608
|
$ 1.182
|
$ 1.578
|
Ayuda escolar anual
para hijo con discapacidad
|
|
|
Sin tope de IGF
|
$ 1.182
|
$ 1.578
|
Valor general: todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN
SOCIAL
Asignaciones para protección social
|
Valor general
|
Zona 1
|
Hijo
|
$ 1.412
|
$ 1.836
|
Hijo con discapacidad
|
$ 4.606
|
$ 5.988
|
Embarazo
|
$ 1.412
|
$ 1.836
|
Ayuda escolar anual
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
Ayuda escolar anual
para hijo con discapacidad
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
Valor general: todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES
MONOTRIBUTISTAS
Asignaciones familiares
|
Categorías
|
||||
A, B, C, D
|
E
|
F
|
G, H
|
I, J, K
|
|
Prenatal
|
$ 1.412
|
$ 950
|
$ 572
|
$ 293
|
|
Hijo
|
$ 1.412
|
$ 950
|
$ 572
|
$ 293
|
|
Hijo con discapacidad
|
$ 4.606
|
$ 3.256
|
$ 2.053
|
$ 2.053
|
$ 2.053
|
Ayuda escolar anual
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
|
Ayuda escolar anual
para hijo con discapacidad
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
$ 1.182
|
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