Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2017 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2017.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- se determina en 13,32%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 2.520,60 y la máxima en $ 81.918,55, a partir del devengado setiembre de 2017.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2017, en $ 7.246,64 y $ 53.090,20, respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.423,58.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- se determina en 13,32%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 2.520,60 y la máxima en $ 81.918,55, a partir del devengado setiembre de 2017.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2017, en $ 7.246,64 y $ 53.090,20, respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.423,58.
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