Ir al contenido principal

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4003-E - Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Régimen simplificado para informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Ordenamiento y modificaciones

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4003-E 


Se sustituye el marco normativo del régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437-. 
Señalamos las principales modificaciones introducidas: 
- Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas. 
- Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble. 
A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-. 
- En el caso de las cargas de familia, se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. 
- También se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente. 
- Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente. 
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué servicio debo utilizar para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la ley de contrato de trabajo? Los empleadores que confeccionen el Libro Especial, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a las disposiciones de la resolución general 3713. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar). Fuente:   Art. 1 RG 3781 ( AFIP ) ID (AFIP):  19347910 ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles? Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital...

Minería. Cal, piedra y afines. Obreros, CCT 36/1989

La Asociación Obrera Minera Argentina dio a conocer la nueva recomposicion salarial  que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 36/1989 y que se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial, a efectivizarse en tres tramos, a partir de abril, agosto y diciembre de 2017.

Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Rama: Gas licuado. Río Negro y Neuquén, CCT 669/2013

ACUERDO SALARIAL ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES En la Ciudad de Neuquén, a los 18 días del mes de julio de 2017, siendo las 10 horas, comparecen en la Delegación Regional Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Delegado Regional doctor Héctor Unzaga , Cooperativa Copetel Ltda., representada en este acto por la señora Acosta Bárbara, DNI 36.816.535, en carácter de Abogada apoderada, Gas Areco SACI representada en este acto por el señor Funes Nicolás, DNI 29.418.413 en carácter de Abogado Apoderado quien no se encuentra presente, Depósito Algas SRL representada en este acto por el señor Julio Villagrán, DNI 7.564.921, en carácter de Apoderado, la Cámara de Empresas de Gas Licuado (CEGLA) representada por el señor Héctor De Cilli quien no se encuentra presente, DNI 4.520.911 en carácter de Apoderado y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, representado en este acto por el señor Ricardo Astrada DNI 11.257.423 en cará...