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Mostrando entradas de septiembre, 2017

VIAJANTES - CCT 308/75

Panaderos. Buenos Aires, CCT 231/1994. Escala salarial desde el 1/9/2017 y 1/3/2018

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 231/1994 arribaron a un acuerdo salarial , el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establecen nuevos salarios básicos con vigencia a partir de setiembre de 2017 y el pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 para los meses de diciembre de 2017, y enero y febrero de 2018, que pasa a ser remunerativa, formando parte de los salarios básicos, a partir de marzo de 2018.

Cuáles podrían ser los feriados puente del 2018

El proyecto establece que el Ejecutivo  " podrá fijar anualmente hasta tres feriados o días no laborables "  puente utilizando, por ejemplo, los lunes o los viernes cuando haya feriados inamovibles que caigan en martes o jueves, respectivamente. De acuerdo con la iniciativa, el Gobierno tendrá que anunciar los feriados puente del año siguiente hasta 50 días antes de que termine el año en curso.  En el caso de 2018, los feriados puente deberían ser anunciados en noviembre próximo . Sin embargo, a simple vista,  se podría adelantar cuáles serían al menos dos de esos tres feriados puentes . Al mirar el calendario del próximo año, hay dos feriados que se adaptan a los nuevos parámetros: e l 1° de mayo y el 25 de diciembre (Navidad), ambos serán día martes . También hay cuatro  feriados trasladables  que ya fueron definidos, aunque no se descarta que el Ejecutivo utilice alguno de ellos para completar así el tercer día no la...

TOPE A LA BASE IMPONIBLE DESDE EL 1/09/2017

(1) Conforme el  D 921/2016 , se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Para el caso de contrato a tiempo parcial ( art 92 ter de la LCT art. 18 ley 23660 ), los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo VIGENCIA: DESDE DEVENGADO 1/9/2017 Concepto Tope mínimo Tope máximo Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales Jubilación ley 24241 $ 2.520,60 $ 2.520,60 $ 81.918,55 Sin límite INSSJP ley 19032 $ 2.520,60 $ 2.520,60 $ 81.918,55 Sin límite Asignaciones familiares ley 24714 N/C $ 2.520,60 N/C Sin límit...

La remuneración de las horas extraordinarias y su calculo

La remuneración de las horas extraordinarias La ley establece que "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados" (LCT, artículo 201)  La primera cuestión que se presenta para la aplicación de la norma es conocer el salario horario. Esto no tendrá dificultad alguna cuando se trata de trabajadores jornalizados cuyo jornal está establecido en un valor horario, pero la complejidad será mayor si se trata de un trabajador que percibe un sueldo mensual. En este caso, habrá que dividir el importe del sueldo por un monto que permita la reducción a un valor horario. Algunos adoptan la división por 200 de manera uniforme, teniendo como referencia la jornada legal de trabajo ...

Régimen de facilidades de pago permanente. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP)  3827 Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:  - Se podrán incluir:  * Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.  * Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.  * Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.  * Aportes personales de los trabajadores autónomos.  * Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.  * El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.  * Los ajustes resultantes de la ...

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4003-E - Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Régimen simplificado para informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Ordenamiento y modificaciones

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP)  4003-E  Se sustituye el marco normativo del régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437-.  Señalamos las principales modificaciones introducidas:  - Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.  - Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.  A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -origi...

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, ley 26940

DECRETO  638/2017 Empleadores con hasta 80 trabajadores. Prórroga desde el 1/8/2017 hasta el 31/7/2018 Se prorroga, desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2018-, el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.  Recordamos que el citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, que dispone, para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATRE, de corresponder), por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué servicio debo utilizar para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la ley de contrato de trabajo? Los empleadores que confeccionen el Libro Especial, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a las disposiciones de la resolución general 3713. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar). Fuente:   Art. 1 RG 3781 ( AFIP ) ID (AFIP):  19347910 ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles? Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital...

Marina mercante. Astilleros, Talleres navales de construcción, reparación y mantenimiento representados por la CINA, CCT 661/2013.

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 661/2013  arribaron a un  nuevo acuerdo salarial , el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de agosto y noviembre de 2017. Asimismo, se conviene el pago de una suma fija no remunerativa, cuyo importe varía según la categoría profesional del trabajador, a abonarse a partir del mes de enero de 2018, y que pasa a tener naturaleza remunerativa a partir de febrero de 2018.

Minería. Cemento Portland. Obreros, CCT 54/1989

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 54/1989 arribaron a un nuevo acuerdo salarial , el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en tres tramos a partir de marzo y agosto de 2017, y marzo de 2018. Asimismo, se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 8.000, a abonarse dentro de los primeros 10 días del mes de enero de 2018.

Minería. Minería extractiva. Obreros, CCT 38/1989

La Asociación Obrera Minera Argentina dio a conocer la nueva recomposicion salarial  que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 38/1989, y que se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial a efectivizarse en tres tramos, a partir de marzo, agosto y diciembre de 2017.

Minería. Molienda de Minerales. Obreros, CCT 37/1989

La Asociación Obrera Minera Argentina dio a conocer la nueva recomposicion salarial  que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 37/1989, y que se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de mayo y octubre de 2017, y el pago de una gratificación no remunerativa equivalente al 5% de los salarios de cada categoría, a abonarse en tres cuotas iguales junto a la primera quincena de los meses de enero, febrero y marzo de 2018.

Minería. Cal, piedra y afines. Obreros, CCT 36/1989

La Asociación Obrera Minera Argentina dio a conocer la nueva recomposicion salarial  que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 36/1989 y que se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial, a efectivizarse en tres tramos, a partir de abril, agosto y diciembre de 2017.

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO 2017

La AFIP podrá obligar a responsables inscriptos que presenten inconsistencias a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A”

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I RÉGIMEN DE CONTROL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES A - ALCANCE Art. 1 -  Establécese un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir. Art.  2  -  Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, este Organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique: 1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. 2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales. A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los parámetros de control establecidos ...